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Jueves 17 de Mayo de 2012 | 09:51
Jueves 22 de Diciembre de 2011 | 03:58
CIDH condenó a Venezuela por asesinatos en familia Barrios
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al Estado por la violación de los derechos a la vida, integridad, libertad personal, vida privada, propiedad privada, circulación, residencia, garantías judiciales y la protección judicial, entre otros, de integrantes de la familia Barrios que residía en Guanayén, estado Aragua.

El fallo se dictó el 24 de noviembre de 2011 y fue llevado a la instancia por Cofavic, la Comisión de Derechos Humanos de Aragua y por el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional.

Entre 1998 y 2011 fueron asesinados siete integrantes de la familia Barrios: Benito, Narciso, Luis Alberto, Rigoberto, Óscar, Wilmer y Juan José Barrios.

En 2011 Néstor Caudi sufrió un atentado que lo dejó con lesiones permanentes. Las residencias de algunos miembros fueron allanadas y sus bienes sustraídos y destruidos, y los familiares, incluso niños, fueron detenidos, agredidos y amenazados.

La Corte consideró que el 28 de agosto de 2008 funcionarios de la Policía de Aragua detuvieron y ejecutaron a Benito. Probó que el 11 de diciembre de 2003 policías del estado asesinaron a Narciso Barrios, y el 3 de marzo de 2004 Jorge Antonio y Rigoberto fueron detenidos, agredidos y amenazados por la Policía de Aragua.

El 19 de junio de 2004, Elbira, Luisa del Carmen, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo y los niños Óscar José y Jorge Antonio fueron detenidos. Óscar José y Jorge Antonio fueron privados de libertad hasta el 21 de junio del mismo año y amenazados de muerte.

Atentado contra menores. La Corte concluyó que las detenciones efectuadas a la familia Barrios fueron ilegales y arbitrarias, y determinó que agentes policiales participaron en el atentado contra la vida del niño Rigoberto Barrios el 9 de enero de 2005.

Se destacó la gravedad que representan daños y violaciones a los derechos humanos de menores, como lo ocurrido en este caso con Rigoberto Barrios, Óscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios, quienes eran aún niños para el momento de las agresiones.

Recordó el tribunal que es deber del Estado aplicar medidas de prevención y protección dado que estaba consciente de la situación de riesgo de las víctimas y aun así fueron privadas de sus derechos.

Venezuela tenía conocimiento del riesgo que corrían algunos integrantes de la familia Barrios, las medidas cautelares de protección tanto internas como las otorgadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y aun así los miembros de la familia fueron agredidos y privados del derecho a la vida.

El tribunal no consideró que el Estado haya adoptado las medidas necesarias para garantizar la integridad, así como la vida de las víctimas y sus familiares.

La Corte indicó que la libertad de circulación de las víctimas se vio limitada por las amenazas y hostigamientos que originaron la partida de algunos de sus miembros de la población de Guanayén.

El dictamen. La Corte concluyó: *El Estado violó el derecho a la vida de Benito Antonio Barrios, Narciso Barrios, Luis Alberto Barrios, Rigoberto Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios.

*El Estado violó el derecho a la integridad personal de Benito Antonio Barrios, Rigoberto Barrios, Óscar José Barrios, Jesús Ravelo, Gustavo Ravelo, Luisa del Carmen Barrios, Elbira Barrios y Néstor Caudi Barrios.

*El Estado violó el derecho a la libertad personal de Benito Antonio Barrios, Rigoberto Barrios, Óscar José Barrios, Jesús Ravelo, Gustavo Ravelo, Luisa del Carmen Barrios, Elbira Barrios y Néstor Caudi Barrios.

*El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección especial, por su condición de niños, de Rigoberto Barrios, Óscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios.

*El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida privada y a la propiedad privada en perjuicio de determinados integrantes de la familia Barrios.

*El Estado violó el derecho a la circulación y residencia, y el derecho a la protección especial de los niños Barrios.

*El Estado violó los derechos a las garantías y a la protección judicial en perjuicio de la familia Barrios.

*El Estado es responsable por el incumplimiento de los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rigoberto y Jorge Antonio.

*El Estado violó el derecho a la integridad personal de la familia Barrios.

La sentencia es una reparación a las víctimas y sus familiares. Ordenó al Estado investigar penalmente el caso; sancionar a los responsables y a los funcionarios que hayan cometido irregularidades; brindar atención médica y psicológica a las víctimas; difundir la sentencia; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos; otorgar becas de estudio a instituciones públicas; capacitar y formar a los policias de Aragua; el pago de indemnización por daños materiales, y reintegro de costas y gastos de las víctimas pagados por la Corte.

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